Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La simulación del acto jurídico (página 2)



Partes: 1, 2

El artículo reafirma que si la causa
de la simulación relativa es lícita, el negocio
jurídico no podrá ser anulado, de modo que se hace
prevalecer la voluntad real oculta bajo el negocio
simulado.

En suma, las partes pueden dejar de lado el
negocio simulado y reclamarse los efectos del acto verdadero,
ellos pueden hacer desaparecer lo ficticio y dar efectos al acto
real. Pero el artículo marca un límite a esa
potestad: los derechos de terceros. El problema se presenta
entonces con la tutela de derechos de terceros que han confiado
en la

Se ha señalado que el negocio
simulado, nulo o anulable entre las partes, por padecer un vicio
en el objeto, produce efectos frente a terceros de buena fe, es
decir frente a quienes por ignorar el acuerdo simulatorio,
creyeron en la plena eficacia vinculante del negocio simulado
(Mosset Iturraspe). Ahora bien, el elemento de la buena fe
subjetiva supone la existencia de "justo título", por eso
se requiere para la existencia de buena fe que el tercero
investigue el título. Por supuesto que rigen aquí
las normas generales previstas en los artículos 996 y
1051.

El Dr. Eduardo Zannoni (a quien tuve el honor de conocer
cuando comencé con el ejercicio de la profesión, ya
que el mismo recidía en esta provincia) hace otra clara
distinión que me parece prudente exponer.-

  • NULIDAD MANIFIESTA Y NO MANIFIESTA

Hay quienes han destacado que no todo supuesto de acto
nulo implica que el vicio originario del negocio sea manifiesto.
Manifiesto quiere decir visible, patente, ostensible, advertible
a simple vista. Así, por ejemplo: nulidad manifiesta es el
que presenta el contrato de donación de un bien inmueble
hecho en instrumento privado (conf. art. 1810 C.C.), un
testamento ológrafo redactado en una procesadora de texto
(art. 3639 C.C.). Pero existen diversas hipótesis en que
un acto nulo lo sea en razón de un vicio no ostensible ni
advertible a simple vista. Así, por ejemplo, el negocio
concluído por un demente interdicto cuya sentencia no fue
inscripta en el Registro Civil.

Lo manfiesto no reside en la visibilidad –u
ostensibilidad visual- del vicio que afecta el negocio, sino
en la posibilidad de subsumir ese vicio en una hipótesis
normativa prevista, sin sujeción a una previa e
imprescindible valoración de circunstancias contingentes
para detectarlo.

Veamos: la ley reputa nulo el acto jurídico cuyo
objeto fuese prohibido (art. 1044) Si se celebrase un contrato
que tiene por objeto el ejercicio de la prostitución y,
más tarde, cualquiera de las partes pretendiese alegar
derechos derivados del negocio, el juez subsumirá el
objeto en la previsión normativa, y, objetivamente, sin
más, lo declarará nulo. Pero si se celebra un
contrato de compraventa en el que una de las partes alega que fue
víctima de dola de la otra, será menester que quien
afirma haber sufrido el vicio pruebe de qué modo
éste ha sido grave, determinante y le causa perjuicio
(art. 932 del C.C.): para ello deberá acreditar hechos,
circunstancias contingentes, que persuadan suficientemente al
juez de que, de no haber mediado esos hechos –acciones y
omisiones dolosas del demandado en el caso- no habría
consentido en celebrar el mencionado contrato.

En los actos nulos la correspondencia resulta,
objetivamente, del enunciado normativo mismo. Por eso en estos
casos es razonable decir que le nulidad es manifiesta, mientra
que en los supuesto de anulabilidad la nulidad es dependiente de
juzgamiento o no manifiesta.

Con estas premisas, es razonable, como decíamos,
mantener la correspondencia: acto nulo-nulidad manifiesta;
acto anulable-nulidad no manifiesta
, aunque pueda
concordarse que la correspondencia no implica sostener que el
vicio que provoca la nulidad deba ser patente y ostensible para
terceros (Eduardo A.Zannoni: Inificacia y Nulidad de los Actos
Jurídicos, p. 175 y ss.).-

Considero que las implicancias de tipo más
procesal, con respecto a las acciones que pueden tener cada
perjudicado en la simulación, atento al desarrollo del
trabajo, no deben ser incluídos en el mismo.-

 

 

Autor:

Dr. Manuel Jardel Rivero y
Hornos

* Recibido de Abogado en la Universidad
Nacional del Litoral en el mes de febrero del año 1972.
Practicó en forma privada el ejercicio de la
profesión casi por cuarenta años. Fue asesor
letrado del, hoy, Ministerio de Justicia y Seguridad por el
término de 30 años. Obtuvo el Título de
Mediador en el año 1995 y el de Especialista de
"Negociación Colaborativa" al año siguiente. En el
año 1998/2000 estuvo a cargo de los proyectos de
Mediación de la Subsecretaría de Relaciones con la
Comunidad del mencionado Ministerio, poniendo en funcionamiento
"La Mediación Municipal", "La Mediación Vecinal"
(para todos los barrios de la Provincia) y "Mediación para
Subcomisarios de la Policía de Mendoza" que al año
siguiente se harían cargo de todas las Comisarías
de la Provincia. Miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de
Mendoza.-

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter